Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas:
Para el programa 1:
Siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios
a) Las personas físicas (profesionales autónomos).
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los apartados anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa 2:
Siempre que NO realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios
a) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los apartados anteriores, con o sin personalidad jurídica.
La condición de persona especialmente vulnerable se reconoce, además de las personas que expresamente se mencionan en el Programa, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda y carezcan de ingresos.
- Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan con alguna persona con dicha discapacidad.
- Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.
- Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal.
Entre los requisitos que se exigen a las personas destinatarias, destacan los siguientes:
- Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocupar y sea compatible con su condición.
- Que la suma de los ingresos anuales sea igual o inferior a:
a) 3 veces el IPREM: Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual.
– 4 veces el IPREM si se trata de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
– 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior a al 65 por ciento.
b) 2 veces el IPREM: Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Cuantía
La cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder.
1. Ayuda base
Será un porcentaje sobre el coste subvencionable
- Programa de incentivos 1: 45% para pequeña empresa; 40% para mediana empresa; 35% para gran empresa.
- Programa de incentivos 2: 70%.
2. Ayuda adicional
La ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales cuando la actuación se lleve a cabo en municipios de reto demográfico, es decir, municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Importe de la ayuda total para las actuaciones de incentivos 1, estará sujeta a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado que le fuera de aplicación según la tipología de la actuación y el tipo de beneficiario.
Se aplica un límite máximo de:
- 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda.
- 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
Requisitos
1. Las personas físicas deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para el programa 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021 para el programa 2.
3. No podrán realizarse las actuaciones en los sectores de los productos de la pesca y de la acuicultura, ni en proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estés sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.
Actuaciones subvencionables:
– Son actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:
– Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
– Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.