OBJETIVO

OBJETIVO

Las ayudas de esta convocatoria están destinadas a las siguientes actuaciones ejecutadas en viviendas unifamiliares, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, y viviendas ubicadas en los mismos:

La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida

  • Productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos así como sistemas tecnológicos de guiado
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva, y análogos.
  • dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal
  •  Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

CUANTÍA

  1. La cuantía de dicha subvención no podrá superar los siguientes límites:
    • VIVIENDA UNIFAMILIAR: 12.500 €/vivienda
    • EDIFICIO RESIDENCIAL COLECTIVO: 9.000€/vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles,
    • VIVIENDA UBICADA EN EDIFICIO: 6.000 €/vivienda.
  2. Las anteriores ayudas previstas se incrementan hasta 15.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
  3. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
  4. La subvención tendrá como límite:
    • El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general
    • El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

CUANTÍA