Personas beneficiarias

Personas víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, o de violencia sexual; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar; y personas especialmente vulnerables, que dispongan de contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en Extremadura y que reúnan los requisitos exigidos.

La condición de persona especialmente vulnerable se reconoce, además de las personas que expresamente se mencionan en el Programa, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda y carezcan de ingresos.
    • Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan con alguna persona con dicha discapacidad.
    • Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.
    • Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal.

Entre los requisitos que se exigen a las personas destinatarias, destacan los siguientes:

  1. Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocupar y sea compatible con su condición.
  2. Que la suma de los ingresos anuales sea igual o inferior a:

a) 3 veces el IPREM: Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual.

– 4 veces el IPREM si se trata de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

– 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior a al 65 por ciento.

b) 2 veces el IPREM: Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Cuantía

La ayuda asciende al 100% de la renta o precio mensual durante 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, pudiendo retrotraerse la ayuda al 1 de enero de 2022.

Se aplica un límite máximo de:

  • 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda.
  • 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.

Requisitos

  • Vivienda destinada a residencia habitual
  • Vivienda ajena al parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura
  • Precio de arrendamiento o de cesión igual o inferior a 600 euros mensuales (en caso de vivienda) y 300 euros mensuales (en caso de habitación).