Ayudas del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural

El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda, respetando el contenido mínimo exigido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que, entre otras cosas, exige el establecimiento el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, la identificación de la documentación que debe acompañar a su solicitud las personas interesadas, la determinación de los requisitos y condiciones específicos de acceso a las ayudas y las causas de pérdida total o parcial de derecho a tales ayudas, así como la regulación del procedimiento administrativo que deberá observarse a tales efectos.

  • Plazo de presentación

Desde: 01/03/2026 Hasta: 01/06/2026
Ambos días incluidos.
  • Finalidad

La promoción e impulso de actuaciones subvencionables en viviendas o inmuebles radicados en el ámbito rural de Extremadura (municipios o núcleos de población que posean una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes).
  • Destinatarios

Personas que ostenten la titularidad del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de solicitud de la ayuda.

Se establecen los siguientes niveles de prioridad en el acceso a las ayudas, que se aplicarán sucesivamente:

1º. Personas jóvenes que en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la base reguladora no hayan percibido en Extremadura ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida o de adquisición de vivienda, al amparo de los planes estatales y autonómicos de vivienda. Esta condición de joven deberán reunirla todas las personas beneficiarias.

2º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM.

3º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean superiores a 2,5 veces el IPREM y no excedan de 4 veces el IPREM.

4º. Resto de personas beneficiarias.

Las solicitudes de subvención se resolverán atendiendo al indicado orden sucesivo, correlativo y secuencial de niveles de prioridad. Dentro de cada uno de tales niveles, las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación de la solicitud. Cuando una solicitud puede incluirse en dos o más niveles de prioridad, se aplicará el nivel anterior más beneficioso.

  • Requisitos

1. Son requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria:

a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) Ser titulares del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.

b) Aquellas personas que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.

2. Son requisitos de las actuaciones subvencionables:

a) Que las obras no se hubieran iniciado antes de la presentación de la solicitud, acreditándolo mediante reportaje fotográfico y certificado o comunicación de inicio de las obras.

b) Que cuenten con el Libro del Edificio Existente, salvo que tengan por objeto obras en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o que se trate exclusivamente de obras de accesibilidad, instalaciones y/o sustitución de carpintería.

  • Cuantía

1. La cuantía de la subvención será el 50 % del presupuesto protegido, con carácter general, y del 70% si concurre, a la fecha de la solicitud, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las personas solicitantes reúnan la condición de personas jóvenes.

b) Que las personas solicitantes reúnan la condición de familia numerosa o de familia monoparental.

c) Que algún miembro de la unidad de convivencia sea una persona especialmente protegida

La persona especialmente protegida y la persona menor de 26 años que conforme la familia monoparental, identificadas en el modelo normalizado de solicitud en su caso, deben residir en la vivienda objeto de la actuación subvencionable a la finalización del trámite justificación de la subvención. Si en dicho trámite, por cualquier circunstancia, no pudiera acreditarse la residencia, se declarará la pérdida parcial del derecho a la ayuda.

2. En todo caso, la subvención tendrá un tope cuantitativo de 14.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares, y de 9.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Convocatoria Junta de Extremadura

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