Las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios constituyen uno de cinco pilares sobre las que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.

El programa articula las ayudas para la rehabilitación de edificios de uso eminentemente residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares, y para la regeneración y renovación urbana en determinados barrios o entornos urbanos. Para ello, el ámbito de la actuación deberá delimitarse como un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP), lo que implica que debe cumplir dos condiciones: ser un barrio o zona delimitada territorialmente por la administración local o autonómica correspondiente (puede ser discontinua) y que al menos un 50% de la edificabilidad sobre rasante, excluida la planta baja, tenga como uso principal el residencial.

¿Cómo se distribuyen las ayudas?

Las comunidades o ciudades autónomas pueden conceder las ayudas de forma directa a la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones, siempre que lo justifiquen. A su vez, los destinatarios últimos podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación, mediante el acuerdo que proceda.

Las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla deben delimitar un ERRP a rehabilitar y renovar de la mano del ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique, y realizar un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del mismo. Una vez identificado el entorno y las actuaciones de mejora, el gobierno regional debe firmar un acuerdo con el Mitma en el seno de la comisión bilateral, en el que también podrá participar el ayuntamiento implicado, en el que se definirán los ERRP y las actuaciones que vayan a ser objeto de financiación. Si el ERRP se extiende por varios municipios, el acuerdo se podrá firmar únicamente entre la comunidad autónoma y Mitma, pero se debe acreditar la conformidad de todos los ayuntamientos afectados.

Cuando el gestor o agente de la rehabilitación del ERRP sea una entidad privada, solo se podrá acordar la concesión directa de las ayudas cuando dicho agente acredite el acuerdo de los propietarios de, al menos, el 50% de los edificios del ámbito de uso predominantemente residencial.

El agente gestor es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.

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¿Qué objetivos se persiguen?

La actuación en la zona delimitada debe centrarse en la rehabilitación de los edificios residenciales que requieran mejoras, incluyendo la retirada de amianto. Además, se podrán financiar con cargo a este programa las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP y la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

Finalidad de las actuaciones en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares:

  • Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
    • un 35 % en zonas climáticas D y E.
    • un 25 % en zona climática C.

Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados.

Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones pueden cubrir entre un 40% y un 80% de los costes elegibles de la actuación, en función del ahorro energético conseguido. La intensidad máxima de la subvención puede alcanzar el 100% del coste imputable en el caso de vulnerabilidad económica de los propietarios o usufructuarios de las viviendas. Las cuantías máximas de la ayuda irán de 8.100 a 21.400 euros por vivienda.

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En este caso, hasta el 15% adicional sobre la cuantía máxima por vivienda podrá dedicarse a actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico y se podrán otorgar hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar oficinas “tipo ventanilla única”, que faciliten la gestión y el desarrollo de las actuaciones.

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

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