Las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas procedentes de los fondos europeos empiezan a ser una realidad en algunos puntos de España, entre ellos Extremadura.

El Gobierno regional ya ha puesto en marcha las primeras tres convocatorias que suman 11,2 millones de euros y que van destinadas tanto a viviendas como a comunidades de propietarios.

Repasamos algunas claves del procedimiento.

Cuándo se puede solicitar y dónde

Ya está en marcha y se mantendrá abierto hasta el próximo 11 de enero de 2023.

Las solicitudes deben ir dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, preferiblemente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Según explica el Gobierno regional, «se seguirá un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta y las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación», hasta agotar el presupuesto disponible de cada convocatoria.

Se introduce, además, un modelo de gestión ‘llave en mano’ a través de la figura del agente rehabilitador, con el fin de agilizar los trámites.

Los programas de ayuda ya convocados

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3)

Está destinado a personas propietarias o arrendatarias de bloques de pisos y viviendas unifamiliares, tanto en ámbito urbano como rural, y cuenta con un presupuesto de 6,25 millones de euros.

Se subvencionarán actuaciones de mejora o rehabilitación integral de edificios de uso residencial vivienda si se alcanzan los requisitos técnicos necesarios:

  • reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%;
  • reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un 25% al estar Extremadura considerada como zona climática C según el Código Técnico de la Edificación.

La cuantía de las ayudas será del 40%, 65% y 80% del coste de la actuación, según el ahorro energético que se consiga, y podrá llegar hasta 18.800 por vivienda.

Cuando exista amianto para retirar, se podrá incrementar la ayuda hasta 1.000 euros por vivienda con un máximo de 12.000 euros por edificio.

Se introduce la posibilidad de solicitar el pago anticipado del 50% de la ayuda finalmente concedida y la declaración responsable como elemento diferenciador que agilice la presentación de ayudas. No será precisa la visita física al inmueble para iniciar las obras que no podrán exceder de 26 meses de plazo de ejecución, aunque en edificios de 40 o más viviendas ese plazo se podrá ampliar hasta los 28 meses.

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4)

Va destinado a personas propietarias o arrendatarias de viviendas unifamiliares y pisos en edificios plurifamiliares que constituyan domicilio habitual y permanente, y tiene un presupuesto de 4,14 millones de euros.

Dirigido a subvencionar actuaciones que consigan una reducción de demanda energética anual global de al menos un 7%; o que supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% que modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica (cubierta, fachada, ventanas, soleras) adecuando sus valores a los recogidos en el Código Técnico de la Edificación. En estos casos, el coste mínimo de la actuación deberá ser de 1.000 euros, y el importe de la ayuda será de un 40% con un límite de 3.000 euros. Al igual que en el caso anterior, se incorpora la posibilidad de solicitar anticipos del 50% del importe finalmente concedido.

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5)

Destinado a personas propietarias o arrendatarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, con algunas especificidades. El programa cuenta con una financiación de 750.000 euros, y busca impulsar la implantación y generalización del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación.

Se podrán acoger las personas propietarias o arrendatarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva siempre que los edificios estuvieran finalizados antes del año 2000 y que el 50% de la superficie sobre rasante sea de uso residencial.

La cuantía máxima de la subvención para el Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación oscilará desde los 700 a los 3.500 euros, y se podrá incrementar hasta en un 50% si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo. En el caso de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la cuantía tendrá una horquilla de entre 4.000 y 30.000 euros.

Compatibles con otras ayudas

Desde la Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas (ASEFAVE) celebran la puesta en marcha de las ayudas, que «presentan una oportunidad para aquellos propietarios que realicen rehabilitaciones integrales o reformas en sus viviendas para la mejora de su eficiencia energética, que busquen reducir el consumo energético, mejorar el aislamiento y el consumo de calefacción y refrigeración, o la protección contra incendios, entre otros». Y recuerdan que «las actuaciones pueden realizarse tanto en el interior de la vivienda, por ejemplo, un cambio de ventanas, como en el conjunto del edificio, como para realizar mejoras en la fachada».

Además, son compatibles con otras subvenciones públicas destinadas al mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las rehabilitaciones y si la regulación de las ayudas adicionales así lo permite.

 

FUENTE DEL ARTÍCULO: IDEALISTA

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